
Introducción
En México, el uso medicinal y científico del cannabis ya está contemplado por la ley. Sin embargo, aún existen lagunas normativas, falta de reglamentación completa y contradicciones entre instituciones.
Este artículo explica de forma accesible qué dice la Ley General de Salud, en qué artículos se menciona el cannabis, y cuáles son las posibilidades reales para pacientes, médicos y autocultivadores en el marco jurídico vigente.
Es el cuerpo legal que regula todo lo relacionado con la salud pública en México, incluyendo medicamentos, sustancias controladas, atención médica, investigación y producción de fármacos.
Fue reformada en 2017 y 2021 para incorporar el uso medicinal del cannabis y sus derivados.
Permite la producción, fabricación y uso medicinal del cannabis y sus derivados.
El uso debe ser exclusivamente para fines médicos y científicos.
Establece que COFEPRIS debe regular los productos, permisos y condiciones.
📌 Artículo 237
Considera al cannabis como sustancia psicotrópica, por lo que su uso debe ser regulado cuidadosamente.
El Estado puede permitir su uso si hay respaldo médico o científico.
📌 Artículo 245
Clasifica los derivados del cannabis como sustancias del grupo II si contienen THC psicoactivo, que las define que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud públic, y como grupo V si son productos con menos del 1% de THC.
📌 Reglamento de Insumos para la Salud
Reconoce los productos derivados del cannabis, pero aún falta un reglamento específico para cannabis medicinal, lo que deja todo sujeto a autorizaciones individuales.
El cannabis medicinal sí es legal en México, pero no existe un sistema público funcional para acceder a productos, cultivos ni recetas.
La COFEPRIS puede emitir autorizaciones sanitarias individuales mediante resoluciones judiciales (amparos).
No hay una vía sencilla aún para prescripción directa o compra legal de flor seca sin recurrir a mecanismos legales personalizados.
La ley permite el uso, pero no existe una regulación integral de producción, distribución y cultivo.
Algunas personas tienen autorización para autocultivo, pero otras son criminalizadas por el mismo acto.
No existe acceso público y gratuito al cannabis medicinal para pacientes que lo requieren.
Gracias a la presión de organizaciones como AMEM, México Unido contra la Delincuencia, RPLP, y colectivos de pacientes y usuarios, se han logrado:
Reformas parciales
Fallos de la Suprema Corte que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad
Autorizaciones judiciales personalizadas para cultivo medicinal
La ley va detrás de la realidad social, pero el activismo ha abierto caminos.
En AMEM creemos que el consumo responsable viene de estar correctamente informadxs, solo así podremos sobrepasar el tabú, la desinformación y la prohibición en sí misma. Visita nuestra sección de publicaciones para obtener más información en torno a la cannabis.
📚 Bibliografía
Ley General de Salud (última reforma publicada en DOF, 2021)
Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencias sobre cannabis (2018–2024)